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Trabajo Infantil y Adolescente

La Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio es la encargada de otorgar, a través de la Dirección General de Empleo, las autorizaciones que prevé la normativa vigente en materia de trabajo infantil y adolescente.

¿Qué autorizaciones otorga la Dirección General de Empleo?

¿Dónde se presentan los trámites?
En Bartolomé Mitre 575, en el horario de 9:00 a 12:00 horas. El horario de 12:00 a 14:00 horas es para consultas únicamente.

¿Qué se debe hacer previo a todo?
Solicitar turno, con 48 horas de anticipación al día que se presentará la documentación o se efectuará la consulta, en la página http://www.buenosaires.gob.ar/turnos.
Existen tres clases de turnos:

  • uno para presentaciones con más de diez chicos que van a trabajar (en la franja horaria de 9:00 a 9:40 horas),

  • otro para presentaciones de menos de diez chicos (de 9:40 a 12:00 horas) y

  • otro para consultas (de 12:00 a 14:00 horas).

Trabajo Adolescente
El trabajo adolescente no requiere autorización de la Dirección General de Empleo. El empleador que contrate a una persona comprendida entre los 16 y 17 años de edad deberá contar con la siguiente documentación en su poder:

  • Nota de los padres autorizando a su hijo/a a trabajar (las firmas deben estar certificadas). En la misma debe indicarse el empleador, el domicilio, días y horarios en que trabajará el adolescente, las tareas que cumplirá y el sueldo.

  • Fotocopia de los Documentos Nacional de Identidad de los padres, del adolescente y de la partida de nacimiento.

  • Certificado de aptitud física.

  • Constancia de alumno regular.

Toda la documentación que se acompañe en copia deberá estar certificada por Escribano Público.

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